Articulo 42 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
Artículo 42. Estímulo de la actividad científica e innovadora.
El Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de:
1. Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las precisiones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación o cualesquiera otras destinadas al fomento de estas actividades.
2. El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El apoyo a la formación y a la capacitación del capital humano dedicado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la atracción, retención, retorno y estabilización de personal de la investigación.
4. El estímulo a la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+I o la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros e institutos de investigación y empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+I, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por su uso compartido e integrado.
6. La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación.
7. El estímulo a la formación de investigadores en los campos de las disciplinas científicotecnológicas, sin menoscabo de aquellas otras de carácter social y cultural que afecten directamente a los intereses de La Rioja.
8. La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:
a) La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, preferentemente bajo una administración y gestión común.
b) La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación que compartan recursos y resultados.
9. El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023