Articulo 42 ciencia

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Artículo 42. Organización

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1. Los centros CERCA se organizan, de acuerdo con la normativa que los regula, con su régimen de autonomía, que incluye los siguientes aspectos:

a) Una planificación de actividades y un plan estratégico, con supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.

b) Una gobernanza eficaz, que incluye una dirección científica a cargo de un investigador, como máxima autoridad científica, con las facultades que le otorgue el órgano de gobierno colegiado de la entidad, de acuerdo con los estatutos de cada centro. Pueden tener también una dirección gerencial, formada por una persona cualificada profesionalmente que lleva a cabo tareas gerenciales y administrativas y las funciones ejecutivas que el órgano colegiado de gobierno de la entidad le otorgue, de acuerdo con los estatutos de cada centro.

c) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la transparencia, el mérito y la capacidad, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad, y que debe tender a configurar un núcleo investigador básico estable y de competitividad internacional.

d) Un asesoramiento y una evaluación científica periódica de la actividad investigadora del centro, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación, efectuada por un comité o un consejo científico externo del centro, independiente, y de nivel adecuado en el centro.

2. Los centros CERCA realizan sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de su proyección internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023