Articulo 42 Ciclo integral del agua
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»Artículo 42. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos del canon de aducción las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002