Articulo 42 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 42. Caza con fines científicos.

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1. La Consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.

2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior serán personales e intransferibles y requerirán informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual responderá subsidiariamente de cualquier infracción que cometiera el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998