Articulo 42 Caza de La Rioja -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Caza con fines científicos.
Vigente
1. La Consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior serán personales e intransferibles y requerirán informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual responderá subsidiariamente de cualquier infracción que cometiera el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998