Articulo 42 Caza de Euskadi

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Artículo 42.- Cetrería y caza con arco.

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La cetrería y la caza con arco se regularán reglamentariamente por las instituciones forales; para la práctica de estas modalidades de caza será necesaria, además de la general, una licencia especial de caza, que se obtendrá tras superar unas pruebas de aptitud.

A solicitud del titular del aprovechamiento cinegético, la diputación foral competente podrá autorizar puestos de espera para la caza con arco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011