Articulo 42 Caza de Cantabria

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Artículo 42. Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético.

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1. En los Cotos de Caza los aprovechamientos cinegéticos deberán realizarse conforme a un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar con el fin de asegurar la conservación de las especies cinegéticas y de sus hábitats.

2. La existencia de un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético aprobado y en vigor es condición necesaria para la práctica de la actividad cinegética en los Cotos de Caza.

3. Los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético deberán describir de forma detallada la metodología utilizada en el diagnóstico de sus diferentes componentes, justificar adecuadamente la viabilidad de los objetivos previstos y contener al menos, sin perjuicio de los contenidos obligatorios que se definan reglamentariamente, lo siguiente:

  1. Información de carácter administrativo del Coto.

  2. Descripción y valoración de los componentes fundamentales que determinen la capacidad cinegética del acotado, en particular superficies útiles para las especies cinegéticas indicadoras objeto de aprovecha miento.

  3. Aprovechamientos de las especies cinegéticas, particularmente de las indicadoras, con indicación de modalidades de caza permitidas y número de cazadores autorizados.

  4. Condiciones de utilización de la zona de adiestramiento cuando el Coto dispusiere de ella.

  5. Condiciones, en su caso, de la repoblación y suelta de especies cinegéticas y de la caza intensiva.

  6. Características, en su caso, del servicio de vigilancia privada establecido por el titular.

4. Los Planes Técnicos se sujetarán en todo caso a los instrumentos de planeamiento de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas catalogadas, así como al Plan Regional de Ordenación Cinegética, en los términos señalados en el artículo anterior.

5. El titular del Coto deberá presentar un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, para su evaluación y, en su caso, aprobación por la Consejería competente.

6. La Consejería competente dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición.

7. La Consejería competente podrá regular un procedimiento simplificado para la aprobación del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético en el supuesto de que la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos del Coto sea conforme con las determinaciones indicativas del Plan Regional de Ordenación Cinegética. Dicho procedimiento incorporará la puesta a disposición de los interesados de modelos normalizados de solicitud, la posterior elaboración del Plan por la propia Consejería competente y, finalmente, la aceptación expresa por el titular del contenido del Plan.

Este procedimiento simplificado no será de aplicación para el supuesto de que el titular del Coto pretenda realizar repoblaciones cinegéticas o caza intensiva.

8. Los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético tendrán como vigencia máxima cinco años.

9. Aprobado el Plan Técnico, el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado se regirá por éste, sin perjuicio de lo que disponga la Orden Anual de Caza o de cualesquiera medidas excepcionales que adopte la Consejería competente de conformidad con lo previsto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

10. El titular del Coto será responsable del cumplimiento del Plan Técnico. Si apreciara circunstancias que pudieran afectar a los objetivos del Plan o pretendieran introducir modificaciones, deberá ser revisado y sometido nuevamente a autorización de la Consejería competente. Ésta podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir al titular la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del Plan Técnico.

11. El titular del Coto deberá presentar anualmente, con carácter previo a su ejecución, la programación de actividades cinegéticas que pretenda desarrollar en la temporada que, en todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Plan Técnico aprobado.

12. Reglamentariamente se determinará el contenido, procedimiento de aprobación y revisión de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, así como la documentación integrante de los mismos y de la programación anual de actividades a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006