Articulo 42 Caza de C La Mancha
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Articulo 42 Caza de C. La Mancha

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Artículo 41. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública.

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1. Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, se regirán conforme a sus Planes de Ordenación Cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes y a los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas que se aprueben derivados de la adjudicación del aprovechamiento de la caza.

2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás disposiciones concordantes, el aprovechamiento de la caza de los Cotos de Caza en los Montes de Utilidad Pública, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá ser enajenado.

3. Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en las secciones 2ª y 3ª, estos montes podrán dedicarse a oferta pública de permisos de caza social.