Articulo 42 Caza de Aragón

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Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

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1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de inyección anestésica o paralizante.

d) Armas de fuego cortas.

e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan.

3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:

a) Los silenciadores.

b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.

c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015