Articulo 42 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 42. Consecuencias.

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La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  1. Paralización inmediata de la obra o actuación.

  2. Apertura de expediente sancionador.

  3. Reposición de las cosas a su estado anterior.

  4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991