Articulo 42 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 42. Consecuencias.
Vigente
La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
Paralización inmediata de la obra o actuación.
Apertura de expediente sancionador.
Reposición de las cosas a su estado anterior.
Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991