Articulo 42 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 42. Sustitución de instalaciones y aparatos
Vigente
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana fomentarán la sustitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes.
El Consell promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente la anterior.
2. Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022