Articulo 42 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 42 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 42. Representación en el Pleno de la Cámara de España.

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Corresponderá al Presidente del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia la representación de los Presidentes de las Cámaras en el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la Ley Básica de Cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015