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Articulo 42 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 42. Aprobación del presupuesto.

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1. El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán mencionarse las medidas oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de la Cámara en unos y otros.

b) Programa de actuación e inversiones previstas.

c) Programa de financiación de sus actuaciones.

d) Contabilidad diferenciada de sus actividades públicas y privadas.

2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación indicada en el apartado anterior, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta por el Pleno de la Cámara, se elevará, por la Presidencia de la misma, para su aprobación definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.

3. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones por la Cámara. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.

5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras y se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de esta en el plazo de un mes desde su presentación.