Articulo 42 Cabildos insulares
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Artículo 42. - Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.

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1. En el caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las competencias delegadas, obstaculización de la labor inspectora o, en general, deficiente gestión de los servicios, el Gobierno de Canarias advertirá expresamente al cabildo insular para que sean corregidas en un plazo no superior a un mes, salvo cuando aquellas fueran susceptibles de producir daños graves o irreparables, en las que el plazo se reducirá a 15 días.

2. Si la advertencia no fuera atendida en los plazos indicados en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias, podrá dejar sin efecto, suspendiendo o revocando, la delegación y ejecutar a través de su administración propia la competencia delegada. La publicación del decreto llevará consigo automáticamente la reintegración a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de los medios y recursos entregados al cabildo insular con ocasión de la delegación.

3. Asimismo, cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas, el Gobierno de Canarias podrá, mediante decreto, revocar la delegación o modificar su contenido, dando cuenta al Parlamento de Canarias, que resolverá sobre la procedencia de la decisión, levantando la revocación o ratificando la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015