Artículo 42 bis Caza de C...-Derogada-

Artículo 42 bis Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 42 bis. Otras medidas de protección de las especies cazables.

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1. Salvo por razones de control poblacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 44, no se podrán superar los cupos de extracción contemplados en el plan cinegético aprobado para cada terreno cinegético.

2. Para determinadas especies cazables podrán establecerse cupos diarios por cazador y horarios de caza en el Plan General de Caza de Castilla y León y en los planes cinegéticos de cada terreno.

3. Las modalidades de monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sometidas al régimen de comunicación, salvo que en el Plan General de Caza de Castilla y León se establezca otro régimen de intervención administrativa.

4. Durante las monterías y los ganchos/batidas, el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan más animales que los autorizados o, en el caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, precintos disponibles.

5. En el Plan General de Caza de Castilla y León se podrán determinar las superficies mínimas exigibles para el desarrollo de monterías y ganchos/batidas.

6. La caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40, y que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados. Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor y requerirán autorización expresa.

7. En la modalidad de caza de la liebre con galgo todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, no pudiendo iniciarse una nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

8. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.

9. Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

10. Se considerará que las armas están listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el almacén o en el cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considerará que el arma está lista para su uso solo cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.

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