Artículo 42 bis Administración Local

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Artículo 42 bis.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 30 de la presente ley foral, en aras al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles a todas las entidades locales y al objeto de aprovechar las estructuras administrativas existentes, los concejos podrán convenir con su ayuntamiento un sistema de gestión competencial compartida, de conformidad con el régimen previsto en el presente artículo, que deberá incluir, en todo caso, las siguientes determinaciones:

a) Las decisiones sobre tasas, contribuciones especiales y cualesquiera otros recursos económicos concejiles serán adoptadas por la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.

b) Los recursos económicos concejiles se destinarán a aquellas actuaciones que decida la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.

c) Los contratos y demás procedimientos administrativos y contables precisos para ejecutar las actuaciones decididas por el concejo serán tramitados por su ayuntamiento.

2. En cualquier caso, si el ayuntamiento no aceptara convenir con un concejo de su término el sistema de gestión competencial compartida, será la comarca a la que pertenezca ese ayuntamiento la que podrá asumirlo.

3. En los concejos acogidos a este régimen, los procedimientos administrativos, presupuestarios y contables de aplicación a los actos de gestión y administración del patrimonio del concejo, tales como adquisición, enajenación, utilización, aprovechamiento, cambio de calificación jurídica y adscripción de comunales u otros inmuebles, serán tramitados en sede municipal, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Junta concejil o, en su caso, el Concejo Abierto.

4. Como contraprestación por los gastos de gestión, el ayuntamiento o, en su caso, la comarca, percibirá la cuantía o el porcentaje de ingresos concejiles que acuerde con el concejo, de conformidad con lo que se determine en el correspondiente convenio regulador.

5. Si un concejo decide dejar de acogerse a este sistema de gestión competencial compartida, deberá acreditar previamente el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para poder tramitar procedimientos administrativos conforme a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

En tanto el concejo permanezca integrado en este sistema, se utilizarán los registros y archivos electrónicos del ayuntamiento para operar en nombre y por cuenta del concejo.

Modificaciones