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Articulo 42 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 42. Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja.

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1. Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja (la Red) formada por todos los espacios naturales protegidos categorizados bajo las figuras incluidas en el artículo 47 y por espacios naturales protegidos o reconocidos por instrumentos internacionales, que deberá ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales y de las principales especies silvestres de la Comunidad. 2. Esta red podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de superior ámbito territorial, ya sean estatales, europeas o internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023