Articulo 42 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes.
Vigente
Corresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999