Articulo 42 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 42 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 42. Entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración.

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1. A efectos de lo previsto en el artículo 36.3 del Real Decreto 84/2015, cuando las entidades que hayan recibido apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración vayan a efectuar la evaluación del desempeño de sus administradores y directivos a efectos de cuantificar la remuneración variable, deberán informar a la autoridad competente sobre la propuesta de devengo y liquidación correspondiente, así como de las causas que justifican su abono. Esta información se facilitará tan pronto como la comisión de remuneraciones o, en su caso, el comité conjunto de nombramientos y remuneraciones apruebe la citada propuesta.

2. Asimismo, las entidades pondrán en conocimiento de la autoridad competente, con antelación de al menos un mes a la fecha prevista para hacerlas efectivas, las indemnizaciones por terminación de contrato que tengan previsto liquidar con las personas pertenecientes al colectivo identificado, o que hubieran pertenecido a este en los doce meses anteriores a la terminación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016