Articulo 42 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 42 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma cuadragésima segunda. Requisitos generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las técnicas de reducción del riesgo de crédito empleadas por la entidad de crédito acreedora, así como las medidas y disposiciones adoptadas y los procedimientos y políticas aplicados por esa entidad deberán proporcionar coberturas del riesgo de crédito jurídicamente válidas y eficaces en todas las jurisdicciones relevantes

2. La entidad de crédito acreedora adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la eficacia de las coberturas del riesgo de crédito que utilice y dispondrá de procedimientos de gestión del riesgo adecuados para controlar los riesgos asociados a las referidas coberturas a los cuales pueda encontrarse expuesta como consecuencia de la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito.

3. La aplicación de una técnica de reducción del riesgo de crédito a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, no eximirá a las entidades de crédito de su obligación de llevar a cabo una evaluación exhaustiva del riesgo de crédito de la exposición subyacente.

4. En el caso de las operaciones con compromiso de recompra y de las operaciones de préstamo de valores o de materias primas, al margen del riesgo de crédito que se mantenga por el subyacente cedido, por lo que respecta al riesgo de crédito asumido con la contraparte en la operación se podrán considerar como garantías reales, de acuerdo con lo establecido en esta sección, el efectivo o los valores recibidos en dichas operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008