Articulo 42 Autorización ambiental unificada
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Artículo 42. Inspecciones.

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1. En el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad el personal estatutario de la Administración de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control a las que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, pueda llevar a cabo el personal de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas. A tal efecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente expedirá la correspondiente acreditación identificativa a su personal funcionario inspector. Las actas que el personal inspector extienda en el ejercicio de estas funciones gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en los mismos se constaten, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas.

2. Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010