Articulo 42 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 42. Declaración de riesgo.

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1. La falta de colaboración efectiva de las personas obligadas conforme al artículo anterior, o el agravamiento de la situación que incremente los factores y comportamientos de riesgo, a pesar de la intervención para propiciar un cambio en su disposición, determinará la declaración de riesgo del niño, niña o adolescente, cuando impida o no permita la consecución de los objetivos del proyecto de intervención. En ese caso, los Servicios Sociales de Atención Primaria trasladarán al Equipo Interdisciplinar correspondiente informe motivado donde consten las intervenciones realizadas y la propuesta de valoración de la declaración de riesgo.

2. La Comisión Provincial de Protección a la Infancia apreciará, en su caso, en virtud del informe recibido de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y tras el oportuno estudio y valoración e informe propuesta del Equipo Interdisciplinar la situación de riesgo, que será declarada mediante acuerdo motivado de dicha Comisión, previa audiencia en comparecencia personal ante el Equipo Interdisciplinar, de la persona menor de edad protegida, así como de sus progenitores o personas que se ejerzan su tutela o guarda. La audiencia de personas menores de edad contara con recursos y herramientas inclusivas, adaptadas a su desarrollo cognitivo y madurez personal. De esta comparecencia se levantará acta en la que se recogerán las manifestaciones de dichas personas, para su incorporación al expediente.

3. El acuerdo que declare una situación de riesgo será notificado a los progenitores, o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, así como al niño, niña o adolescente de forma adaptada a su edad y madurez, se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria mediante una notificación que incluya indicación del contenido de dicho acuerdo y de las medidas alternativas de intervención con la persona menor de edad y con su familia que, en su caso, se propongan.

4. La declaración de la situación de riesgo incluirá un Plan de Intervención Familiar en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para revertir la situación de riesgo de la persona menor de edad protegida.

5. La interposición de escrito de oposición al acuerdo no suspenderá las actuaciones que se estén llevando a cabo derivadas del Plan de Intervención Familiar, en interés de la persona menor de edad protegida.