Articulo 42 Atención y de...olescencia

Articulo 42 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas menores de edad tienen derecho a acceder al sistema público de servicios sociales.

2. A las personas menores de edad con diversidad funcional se les tienen que proporcionar los medios y los recursos necesarios que les faciliten el máximo grado de integración en la sociedad que sus condiciones les permitan. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta las necesidades económicas de estos niños, niñas y personas adolescentes.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover los recursos y las medidas necesarias para procurar a las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad social o exclusión social, y a sus familias, un nivel básico de bienestar material.

4. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que asegurar la cobertura de las necesidades básicas de las personas menores de edad, de acuerdo con la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019