Articulo 42 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
Artículo 42. Obligación de justificación de la compensación económica.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización del primer semestre, el Colegio de Abogados de Cantabria y el Colegio de Procuradores de Cantabria presentarán, ante la Consejería competente en materia de Justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio en ese semestre y una justificación económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del presente Decreto.
2. En el primer mes del ejercicio siguiente se deberán presentar la certificación y justificación correspondiente al segundo semestre y se llevará a cabo la liquidación final en la que, de resultar que el anticipo lo ha sido en cantidad superior a la justificación efectuada, los Colegios efectuarán el reintegro correspondiente o, en caso contrario, se tramitará un expediente de gasto por la diferencia a favor de los citados Colegios Profesionales.
- Artículo modificado por Decreto 93/2009 de 3 de diciembre, de modificacion parcial del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia juridica gratuita.
(BOC de 28-12-2009) en vigor desde 28-12-2009