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Articulo 42 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 42. Retribución de profesionales.

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1. La retribución de los profesionales de la Abogacía y de la Procura se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales, de conformidad con lo previsto en el anexo II.

2. No podrá retribuirse a más de un profesional de la Abogacía y de la Procura por una misma actuación en el curso del mismo proceso, con cargo a fondos públicos, salvo en el caso de la nulidad del juicio, fallecimiento, baja o suspensión en el ejercicio de la profesión.

Al margen de estos supuestos, cuando se nombre otro profesional en un procedimiento en el que se haya devengado ya la compensación económica correspondiente a favor del primer designado, corresponderá al colegio respectivo realizar cuantas actuaciones sean precisas para redistribuir entre ambos el importe de dicha compensación.