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Articulo 42 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 42. Estructura.

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Cada consejo insular establecerá la estructura de su subsistema archivístico, que determinará por vía reglamentaría. Asimismo, como administración competente en materia de archivos y patrimonio documental y por las atribuciones que tiene transferidas, tendrá la facultad de reglamentar, organizar y coordinar los subsistemas insulares de los archivos de su competencia, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Adaptación de la normativa al contenido de los títulos I, II y III de esta ley.

b) Cada consejo creará su comisión técnica insular de archivos, que se describe en el artículo siguiente.

c) Cada consejo dispondrá de un servicio de archivos o unidad administrativa equivalente para la planificación, gestión y supervisión del subsistema archivístico y de todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica a los archivos y con la formación profesional de sus responsables.

d) Los archivos generales de los consejos serán los centros de vanguardia del subsistema archivístico de cada isla y tendrán ámbito insular y carácter administrativo e histórico. Serán los centros de archivo competentes para recoger la documentación producida por las diferentes instituciones, entidades y personas públicas y privadas de su ámbito territorial que, en virtud de las competencias que tienen atribuidas, les correspondan, y de las otras que se incorporen.

e) Los consejos, mediante el servicio de archivos, coordinarán y asesorarán los archivos de los demás subsistemas pertenecientes a su ámbito competencial en todo lo referente a la aplicación de los sistemas de gestión o a la aplicación de los criterios técnicos, de acuerdo con las bases establecidas, y velarán por su cumplimiento.

f) Ha de haber una coordinación entre el subsistema archivístico de cada uno de los consejos insulares y el resto de subsistemas archivísticos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes, de acuerdo con los criterios que establecen los artículos 27 y 28 de esta ley.

g) El servicio de archivos de cada consejo insular coordinará la red de archivos de cada isla, en su caso.