Artículo 42. Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
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La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será depositaria de la documentación de la institución y dotará su subsistema archivístico con normativa propia.