Articulo 42 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 42. Ejecución provisional.
Vigente
Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024