Articulo 42 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 42. Ejecución provisional.

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Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024