Articulo 42 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.
Vigente
1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros | Euros |
300,51 | 13,22 |
601,01 | 19,83 |
12.020,24 | 39,66 |
30.050,61 | 66,11 |
Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.
2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003