Articulo 42 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 42 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 42. Otros lugares de enterramiento.

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La Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, podrá aprobar el proyecto y autorizar la construcción de panteones especiales, tales como criptas y bóvedas, en Iglesias y recintos distintos de los cementerios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001