Articulo 42 Aguas
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»Artículo 42. Creación del canon del agua, ámbito y normativa de aplicación.
Vigente
1. Mediante la presente Ley se crea el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia con naturaleza de impuesto.
2. El canon del agua se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010