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Articulo 42 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 42. Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac

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1. La Agencia estará abierta a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos con la Unión sobre su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.

2. De conformidad con las disposiciones pertinentes de los acuerdos mencionados en el apartado 1, se establecerán mecanismos que especifiquen, en particular, la naturaleza y el alcance, así como las disposiciones detalladas, de la participación de los países a que se refiere el apartado 1 en la labor de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribuciones financieras, personal y derechos de voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018