Articulo 42 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 42. Resolución.
1. El titular de la entidad local dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud completa.
2. La resolución deberá notificarse a la persona titular de la instalación, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de licencia de actividad clasificada.
4. En el caso de los municipios compuestos, deberán dar traslado de las concesiones de licencias de actividad a los concejos correspondientes en el plazo de cinco días.