Articulo 42 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 42 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 42. Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia.

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1. El Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia es la oficina pública, adscrita a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, en la que deben inscribirse todas las instalaciones deportivas de titularidad pública y privada de la Región de Murcia, incluidos los gimnasios e instalaciones análogas.

2. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta ley y será necesaria para optar al régimen de beneficios y programas que, en aplicación de esta ley, establezca la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Tal inscripción, además, tiene por objeto disponer de una información pormenorizada de las instalaciones deportivas existentes en la Región de Murcia, información que será obtenida, tratada, cedida y actualizada de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente. Los fines de dicha inscripción son los siguientes.

a) Servir de instrumento para la planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, hayan sido atribuidas a las administraciones públicas de la Región de Murcia.

b) Servir de fuente de información para los sujetos privados y organizaciones representativas de intereses colectivos interesados en el deporte.

4. El Registro es público y único, tiene carácter permanente y su actualización y revisión serán continuas.

5. El Registro recogerá todas las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso colectivo existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. A estos efectos se entenderá por uso colectivo aquel que exceda del uso exclusivo de una unidad familiar.

6. Los datos obrantes en el Registro y los resultantes de sus sucesivas actualizaciones y revisiones podrán ser objeto de cesión al Consejo Superior de Deportes para el ejercicio de su función de actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, conforme a las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración que, en su caso, sea suscrito a dichos efectos.

7. La inscripción de una instalación deportiva en el Registro será requisito imprescindible para la celebración en la misma de competiciones oficiales de la Región de Murcia, para la percepción de ayudas públicas de carácter deportivo y para cualesquiera otros beneficios previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma.

8. Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones deportivas tienen el deber de inscribir sus instalaciones deportivas, actualizar los datos y facilitar cuanta información sea necesaria para el Registro.

9. Será requisito para acceder al Registro de Instalaciones Deportivas de la Región de Murcia aportar la autorización municipal de apertura prevista en el artículo 10, letra k) de la presente ley

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