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Articulo 42 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 42. Disolución.

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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se disolverán, conllevando la baja de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, por las siguientes causas.

a) Por resolución judicial.

b) Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo de su asamblea general aprobado por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros.

c) Por revocación de la autorización concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que deberá motivar las razones de dicha revocación en función de la falta de los criterios de suficiencia que se tuvieron en cuenta para su concesión. La resolución por la que se revoque la autorización será susceptible del recurso administrativo de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

d) Por la falta de ratificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha. La resolución por la que no se ratifique la inscripción será susceptible del recurso administrativo de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes.

e) Por la segregación de la federación o su fusión con otra federación deportiva autonómica.

f) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de disolución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo al objeto principal de la federación disuelta y, en su defecto, al destino que determine el órgano directivo competente en materia de deportes.