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Articulo 42 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 42. Deportistas en el mundo laboral

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El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento unas condiciones de ocupación compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales, facilitando con esta medida y con otras la incorporación en el mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Una vez terminada su vida deportiva, las administraciones fomentarán y promoverán el acceso al mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023