Articulo 42 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 42 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 42. Normativa en instalaciones deportivas.

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1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a las instalaciones deportivas se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo:

a) La red básica o comunitaria de instalaciones deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan.

b) Las normas básicas que hayan de regular su diseño, construcción, apertura, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.

2. Todas las instalaciones deportivas dispondrán de normas de uso al alcance de todas las personas usuarias.

3. Se considera a las personas usuarias de las instalaciones deportivas de Canarias como figura fundamental, para las que se contemplan medidas de protección: derechos y deberes, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, las medidas higiénico-sanitarias, la seguridad en el uso de instalaciones y equipamientos deportivos, los seguros de responsabilidad civil, además de los permisos y licencias de obra, apertura y actividad, que resulten de obligado cumplimiento.

4. Todas las instalaciones deportivas deberán ser accesibles, sin barreras que imposibiliten la práctica a personas con diversidad funcional, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en materia de accesibilidad.

5. Las administraciones públicas de Canarias impulsarán la utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos en los períodos no lectivos, dentro de las normas que al efecto apruebe la administración educativa, así como en los periodos lectivos fuera del horario escolar y de conformidad con la autoridad educativa afectada.

6. Corresponderá a quien ostente la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público realizar, bajo su responsabilidad, bien directamente o a través de empresas del sector privado, las revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, a efectos de asegurar que se encuentran en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019