Articulo 42 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 42.-Autonomía universitaria.
1. La Universidad de Oviedo, en el marco de su autonomía universitaria, establecerá la organización y el fomento de la actividad física y deportiva en su propio ámbito universitario, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que se estimen adecuados.
2. Sin perjuicio de la autonomía universitaria, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte dictará las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas universitarias.
3. Las actividades físicas y deportivas que programe la Universidad de Oviedo deberán promover la integración e inclusión de los universitarios con discapacidad. En los supuestos en que no fuera posible, se deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con discapacidad.