Articulo 42 Accesibilidad universal
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»Artículo 42. Medidas para eliminar barreras
Vigente
1. Las administraciones públicas deberán promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad para la eliminación de barreras físicas, de comunicación y otras.
2. Las administraciones públicas deberán facilitar y promover el desarrollo de sistemas y tecnologías que permitan más accesibilidad, autonomía y seguridad, especialmente en relación con el uso de la vía pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017