Articulo 42 Accesibilidad universal
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Artículo 42. Medidas para eliminar barreras

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1. Las administraciones públicas deberán promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad para la eliminación de barreras físicas, de comunicación y otras.

2. Las administraciones públicas deberán facilitar y promover el desarrollo de sistemas y tecnologías que permitan más accesibilidad, autonomía y seguridad, especialmente en relación con el uso de la vía pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017