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Articulo 42 Accesibilidad y Supresión de Barreras

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Artículo 42. Sanciones.

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1. Las sanciones a imponer, en función de la calificación de las infracciones serán las siguientes:

  1. Por faltas muy graves, multa desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

  2. Por faltas graves, multa de 500.001 hasta 10.000.000 de pesetas.

  3. Por faltas leves, multa de 50.001 hasta 500.000 pesetas.

2. La imposición de sanción pecuniaria y su correspondiente pago no eximirá a los responsables de la infracción de su deber de dar cumplimiento al mandato o prohibición establecidos en la norma infringida así como a indemnizar por los daños y perjuicios eventualmente causados.

3. Si la acción u omisión constitutiva de infracción deparara a sus responsables un beneficio o menor coste sobre los eventualmente obtenidos con observancia de la norma infringida, el importe de la sanción pecuniaria no será nunca inferior al del beneficio o menor coste obtenidos, sin que en tal supuesto sean de aplicación los límites fijados en el apartado 1 de este artículo.

4. En ningún caso el importe de las sanciones pecuniarias a imponer será inferior a 50.000 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998