Articulo 419 Procesal militar

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Artículo 419.

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A los testigos y acusados que residieran fuera de la demarcación del Juzgado, o aun cuando residiendo en la misma tuvieran su domicilio a considerable distancia, a criterio del Juez Togado, se les recibirá declaración por acto de comunicación judicial. No obstante, cuando el Juez Togado considere conveniente la asistencia de los mismos a la celebración del juicio, lo acordará así por resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989