Articulo 418 Reglamento d... Mercantil

Articulo 418 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 418. Sucesión en la denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de fusión, la entidad absorbente o la nueva entidad resultante, podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión.

2. En caso de escisión total, cualquiera de las entidades beneficiarias podrá adoptar como denominación la de la entidad que se extingue por virtud de la escisión.

3. En todo caso, para la inscripción de la denominación de la nueva entidad o de la absorbente no será necesaria la certificación a que se refiere el artículo 409.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996