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Articulo 418 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 418. La ejecución en los ámbitos de agrupaciones de edificaciones irregulares incorporadas a la ordenación.

Vigente

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1. Los instrumentos de ordenación urbanística podrán establecer normas específicas de urbanización en las agrupaciones de edificaciones irregulares existentes en suelo rústico que se incorporen a la ordenación urbanística con respeto a las determinaciones previstas en la Ley.

2. El cumplimiento del deber de urbanizar en los ámbitos de agrupaciones de edificaciones que se incorporen a la ordenación urbanística podrá realizarse de forma progresiva, mediante la recepción total o parcial de la urbanización y la puesta en servicio de las infraestructuras. El proyecto de urbanización podrá establecer la independencia funcional de cada una de las infraestructuras para posibilitar su recepción parcial o puesta en servicio.

Para establecer las fases de urbanización se tendrá en cuenta la estructura de la propiedad del suelo, la iniciativa para la ejecución de las obras, la coherencia con la ordenación urbanística y la efectividad de la puesta en servicio de las distintas infraestructuras.

3. Conforme al artículo 176.6 de la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en aquellos ámbitos de planeamiento que cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente, los municipios podrán aprobar proyectos de obras ordinarias para la ejecución de infraestructuras provisionales de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento que presten los servicios básicos a las edificaciones existentes. Los costes de ejecución y mantenimiento de estas infraestructuras corresponderán a los propietarios de las edificaciones que accedan a los servicios.

La aprobación del proyecto de obras ordinarias de infraestructuras provisionales no exime del deber ejecutar las obras previstas en el proyecto de urbanización ni de cumplir con el resto de deberes que correspondan a la actuación de transformación urbanística, conforme a las determinaciones y a los plazos que se contengan en el instrumento de ordenación urbanística.

El acceso a los servicios tendrá carácter provisional hasta la recepción total o parcial de las obras de urbanización. Conforme al artículo 312, las empresas suministradoras exigirán para la contratación provisional la licencia o declaración responsable que habilite la ocupación o utilización, la resolución administrativa que reconozca la situación de fuera de ordenación o de asimilado a fuera de ordenación, o la certificación administrativa referida en el apartado 2 del artículo, según el régimen que resulte de aplicación a la edificación.

4. Las personas propietarias deberán participar en el mantenimiento y conservación de la urbanización en la forma que se determine en los instrumentos de ordenación y ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022