Articulo 418 Procesal militar

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Artículo 418.

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En la citación que se haga a los acusados, se expresarán sucintamente los hechos que hubieran motivado las actuaciones, con indicación de que el citado deberá acudir con las pruebas de que intente valerse en su defensa y que puede ser asistido de letrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989