Articulo 416 Reglamento d... Mercantil

Articulo 416 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.

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En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996