Articulo 416 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 416. Cambio voluntario de denominación.
Vigente
En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996