Articulo 415 Reglamento d... Mercantil

Articulo 415 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 415. Firmeza del Registro.

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Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996