Articulo 415 Régimen específico de tasas
Artículo 415. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros:
1. Entrega de documentos
1.1. Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49€
1.2. Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD): 10,40€
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador
2.1. Primera tramitación: 19,35
2.2. Renovaciones: 15,49
3. Derechos de examen: 10,31
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte
4.1. Informes y resoluciones: 18,06
4.2. Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:
4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16
4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16
4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16
4.3. Comunicación de datos no confidenciales: 25,78
4.4. Otros servicios a instancia de parte: 49,00
4.5. Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01
- Modificación realizada (415 (apdo. 1)) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(BOIB de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (415) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (415) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006