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Articulo 413 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 413. Determinaciones del Plan Especial.

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El Plan Especial incluirá entre sus determinaciones:

1. Delimitación del ámbito.

2. Medidas correctoras para minimizar el impacto ambiental, territorial y paisajístico de la agrupación entre las que deberá contemplarse:

a) Actuaciones sobre las infraestructuras de saneamiento que garanticen las condiciones de salubridad de la población y que reduzcan el impacto ambiental. A estos efectos, se definirán los sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales que eviten la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales.

b) Actuaciones para reducir los impactos de la agrupación sobre el paisaje o el patrimonio histórico, entre ellos los que:

1º. Afecten a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos o puedan provocar peligro de incendio.

2º. Provoquen la contaminación de la tierra, el agua o el aire.

3º. Alteren la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

c) Actuaciones que eviten los riesgos que puedan sufrir las edificaciones y las personas, entre ellas:

1º. En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre en terreno forestal o contiguo a éste, se contemplarán las medidas que la legislación forestal establezca.

2º. En el caso de que la agrupación de edificaciones irregulares se encuentre ubicada en suelos con riesgo cierto de inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, se adoptarán las medidas que eviten la vulnerabilidad y garanticen la autoprotección.

3. Medidas para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

a) Actuaciones sobre las infraestructuras de agua y electricidad que permitan garantizar el suministro a las edificaciones existentes conforme al uso al que se destinan.

b) Actuaciones sobre la red viaria para mejorar las condiciones de seguridad y accesibilidad.

4. Medidas para evitar el crecimiento de la agrupación de edificaciones irregulares y su colmatación por la edificación.

5. Determinaciones sobre el tipo máximo de obra autorizable en las edificaciones irregulares existentes, que no podrán superar las previstas en el artículo 410.4 y que podrán prever elementos auxiliares que no afecten negativamente a la adecuación ambiental y territorial de la agrupación.

6. Plazos y programación temporal para la ejecución de las medidas y obras contempladas y, en su caso, fases o zonas que a tal efecto se establezcan. El Plan Especial podrá prever y establecer la independencia funcional de cada una de las infraestructuras para su puesta en servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022