Articulo 413 Régimen específico de tasas
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»Artículo 413. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Entrega de documentos.
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
3. Derechos de examen.
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.
Modificaciones
- Modificación realizada (413) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (413) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006