Articulo 413 Procesal militar

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Artículo 413.

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Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta la resolución definitiva, nombrándose abogado y procurador de oficio al rebelde, si fuera necesario.

La sentencia que recaiga será firme.

Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el Fiscal Jurídico Militar después de su ausencia u ocultación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989