Articulo 4127 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 412-7. Caducidad de la acción
Vigente
1. La acción declarativa de la indignidad o inhabilidad sucesorias caduca una vez transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada para ejercerla conoce o puede razonablemente conocer la causa de ineficacia y, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde que la persona indigna o inhábil toma posesión de los bienes en calidad de heredera o legataria. La acción es transmisible a los herederos.
2. Si la causa de indignidad exige una condena en sentencia, el cómputo del plazo de caducidad no se inicia hasta que la sentencia es firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009